{"id":1819,"date":"2025-02-25T08:36:58","date_gmt":"2025-02-25T08:36:58","guid":{"rendered":"https:\/\/unspi.com\/?page_id=1819"},"modified":"2026-03-12T08:35:52","modified_gmt":"2026-03-12T08:35:52","slug":"condiciones-generales","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/unspi.com\/es\/condiciones-generales\/","title":{"rendered":"Condiciones generales"},"content":{"rendered":"\n\n<section id=\"\" class=\"section section white\" style=\"padding-top: px; padding-bottom: px; margin-top: px; margin-bottom: px\">\n    <div class=\"container\" data-aos=\"fade-up\" data-aos-duration=\"500\">\n        \n\n<p><strong>CONDICIONES GENERALES DE VENTA \u2013 UNLIMITED SPARE PARTS INTERNATIONAL GROUP<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las presentes condiciones generales de venta de <strong>Unlimited Spare Parts International Group<\/strong>, con domicilio en Apeldoorn, de fecha 01-01-2021. <strong>Unlimited Spare Parts International Group<\/strong> forma parte de <strong>Unlimited Spare Parts<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1: \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1.1&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Estas condiciones se aplican a todas las ofertas realizadas por cualquier empresa perteneciente a Unlimited Spare Parts International Group, a todos los contratos celebrados por dichas empresas (contratos de compraventa y contratos de suministro de bienes y prestaci\u00f3n de servicios) y a todos los contratos que se deriven de los mismos, en la medida en que la empresa act\u00fae como oferente o vendedora de bienes o servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>1.2&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;La sociedad que utilice estas condiciones ser\u00e1 denominada en lo sucesivo como el Vendedor. La contraparte ser\u00e1 denominada como el Comprador.<\/p>\n\n\n\n<p>1.3&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En caso de contradicci\u00f3n entre el contenido del contrato celebrado entre el Vendedor y el Comprador y las presentes Condiciones Generales de Venta, prevalecer\u00e1n las disposiciones del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>1.4&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Estas Condiciones Generales solo podr\u00e1n ser utilizadas por empresas que pertenezcan a Unlimited Spare Parts International Group.<\/p>\n\n\n\n<p>1.5&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Las modificaciones de los contratos y las desviaciones de las presentes Condiciones Generales de Venta solo ser\u00e1n v\u00e1lidas si han sido confirmadas por escrito por el Vendedor al Comprador. En todos los dem\u00e1s aspectos, estas Condiciones Generales de Venta permanecer\u00e1n plenamente vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>1.6&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Estas condiciones tambi\u00e9n ser\u00e1n aplicables, en la medida necesaria, a todos los contratos o cl\u00e1usulas contractuales relativos a trabajos de mantenimiento, instalaci\u00f3n y reparaci\u00f3n en el sentido m\u00e1s amplio del t\u00e9rmino, incluida la supervisi\u00f3n de las personas que realicen dichos trabajos.<\/p>\n\n\n\n<p>1.7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Estas condiciones han sido redactadas en lengua inglesa. En caso de discrepancia entre la versi\u00f3n inglesa y cualquier traducci\u00f3n de la misma, prevalecer\u00e1 la versi\u00f3n inglesa<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2: Ofertas, asesoramiento e informaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>2.1&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Todas las ofertas son sin compromiso. El Vendedor se reserva el derecho de revocar su oferta dentro de los dos d\u00edas laborables siguientes a la recepci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n por parte del Comprador.<\/p>\n\n\n\n<p>2.2&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;A falta de aceptaci\u00f3n previa por escrito de un pedido, el contrato se considerar\u00e1 celebrado cuando el Vendedor cumpla total o parcialmente la solicitud de suministro del Comprador o cuando el Vendedor env\u00ede una factura al Comprador que haya solicitado el suministro.<\/p>\n\n\n\n<p>2.3&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Si el Comprador proporciona informaci\u00f3n al Vendedor, este podr\u00e1 confiar en la exactitud y exhaustividad de dicha informaci\u00f3n y basar su oferta en la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>2.4&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Los precios indicados en la oferta se expresan en euros y no incluyen el impuesto sobre el valor a\u00f1adido ni otros grav\u00e1menes o impuestos estatales. Los precios no incluyen los costes de viaje, alojamiento, embalaje, almacenamiento, montaje y transporte, ni los costes de carga, descarga, puesta en marcha ni la colaboraci\u00f3n en el cumplimiento de formalidades aduaneras.<\/p>\n\n\n\n<p>2.5&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El Vendedor no ser\u00e1 responsable de errores menores o desviaciones en im\u00e1genes, dibujos, especificaciones de medidas o pesos, ofertas y\/o confirmaciones de pedido, salvo que dichos errores tengan consecuencias graves para el correcto funcionamiento de los bienes o servicios suministrados. Los precios y dimensiones indicados en listas de precios generales o material publicitario del Vendedor no son vinculantes y se facilitan \u00fanicamente a t\u00edtulo informativo.<\/p>\n\n\n\n<p>2.6&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Los compromisos verbales no ser\u00e1n vinculantes para el Vendedor, salvo que hayan sido confirmados por escrito por este.<\/p>\n\n\n\n<p>2.7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El Comprador no podr\u00e1 derivar derecho alguno de los consejos e informaci\u00f3n proporcionados por el Vendedor que no est\u00e9n directamente relacionados con el contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>2.8&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El Comprador exime al Vendedor de cualquier reclamaci\u00f3n de terceros relacionada con el uso de consejos, dibujos, c\u00e1lculos, dise\u00f1os, materiales, marcas, muestras, modelos y similares facilitados por o en nombre del Comprador. El Comprador indemnizar\u00e1 al Vendedor por todos los da\u00f1os sufridos, incluidos todos los costes de defensa frente a dichas reclamaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3: Cl\u00e1usula de confidencialidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>3.1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Toda la informaci\u00f3n facilitada por o en nombre del Vendedor al Comprador, tales como ofertas, dise\u00f1os, im\u00e1genes, dibujos y know-how, independientemente de su naturaleza o forma, es confidencial y no podr\u00e1 ser utilizada por el Comprador para fines distintos del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. La informaci\u00f3n facilitada seguir\u00e1 siendo propiedad del Vendedor y no podr\u00e1 ser divulgada, copiada, reproducida ni puesta a disposici\u00f3n de terceros sin el consentimiento expreso del Vendedor. En caso de incumplimiento, el Comprador adeudar\u00e1 al Vendedor una penalizaci\u00f3n inmediatamente exigible de EUR 25.000 por cada infracci\u00f3n, sin perjuicio de cualquier reclamaci\u00f3n adicional por da\u00f1os conforme a la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>El Comprador estar\u00e1 obligado, a la primera solicitud del Vendedor, a devolver o destruir la informaci\u00f3n mencionada en el apartado 1 del presente art\u00edculo dentro del plazo fijado por el Vendedor, a elecci\u00f3n de este. En caso de incumplimiento, el Comprador deber\u00e1 abonar al Vendedor una penalizaci\u00f3n inmediatamente exigible de EUR 1.000 por d\u00eda, sin perjuicio de cualquier indemnizaci\u00f3n adicional conforme al derecho aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4: Fecha de entrega \/ plazo de entrega<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>4.1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;La fecha de entrega o el plazo de entrega indicados se facilitan \u00fanicamente a t\u00edtulo orientativo.<\/p>\n\n\n\n<p>4.2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;La fecha de entrega o el plazo de ejecuci\u00f3n comenzar\u00e1n a contar \u00fanicamente una vez que se hayan acordado todos los detalles comerciales y t\u00e9cnicos, se haya recibido el pago (a plazos) acordado y se hayan cumplido las dem\u00e1s condiciones para la ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>4.3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Circunstancias distintas de aquellas conocidas por el vendedor en el momento de indicar la fecha o el plazo de entrega, el plazo de entrega o de ejecuci\u00f3n se ampliar\u00e1 por el tiempo que el vendedor, teniendo en cuenta su planificaci\u00f3n, necesite en dichas circunstancias para ejecutar el contrato;<\/li>\n\n\n\n<li>Trabajos adicionales, el plazo de entrega o de ejecuci\u00f3n se ampliar\u00e1 por el tiempo que el vendedor, teniendo en cuenta su planificaci\u00f3n, necesite en dichas circunstancias para (hacer) suministrar los materiales y componentes y para llevar a cabo dichos trabajos adicionales;<\/li>\n\n\n\n<li>Suspensi\u00f3n por parte del vendedor del cumplimiento de sus obligaciones, la fecha de entrega o el plazo de cumplimiento se ampliar\u00e1 por el tiempo que el vendedor, teniendo en cuenta su planificaci\u00f3n, necesite para cumplir el contrato una vez eliminada la causa de la suspensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>4.4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Salvo prueba en contrario por parte del comprador, se considerar\u00e1 que cualquier ampliaci\u00f3n del plazo de entrega o de ejecuci\u00f3n es necesaria y se deriva de una de las situaciones descritas en el art\u00edculo 4.3, apartados a, b y\/o c.<\/p>\n\n\n\n<p>4.5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El comprador est\u00e1 obligado a asumir los costes incurridos o los da\u00f1os sufridos por el vendedor como consecuencia del retraso en la entrega o durante el plazo de ejecuci\u00f3n mencionado en el apartado 3 de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>4.6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El incumplimiento de la fecha de entrega o del plazo de ejecuci\u00f3n no dar\u00e1 en ning\u00fan caso derecho al comprador a indemnizaci\u00f3n alguna ni a la resoluci\u00f3n del contrato. El comprador mantendr\u00e1 indemne al vendedor frente a cualquier reclamaci\u00f3n de terceros relacionada con el incumplimiento del plazo de entrega o de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5: Entrega y transmisi\u00f3n del riesgo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>5.1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La entrega tendr\u00e1 lugar en el momento en que el Vendedor ponga los bienes a disposici\u00f3n del Comprador en sus instalaciones y comunique al Comprador que los bienes han sido puestos a su disposici\u00f3n. Hasta ese momento, el Comprador asumir\u00e1, entre otros, el riesgo relativo al almacenamiento, carga, transporte y descarga de los bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>5.2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Vendedor y el Comprador podr\u00e1n acordar que el Vendedor organice el transporte. En tal caso, el riesgo relativo, entre otros, al almacenamiento, carga, transporte y descarga correr\u00e1 igualmente por cuenta del Comprador. El Comprador podr\u00e1 asegurarse frente a estos factores de riesgo. Las posibles responsabilidades frente a terceros no afectar\u00e1n a lo anterior y se considerar\u00e1n surgidas en inter\u00e9s y por cuenta del Comprador.<\/p>\n\n\n\n<p>5.3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Para los env\u00edos dentro de los Pa\u00edses Bajos, el Vendedor cobrar\u00e1 una tarifa por administraci\u00f3n, embalaje y env\u00edo. Las entregas al extranjero se realizar\u00e1n \u00edntegramente por cuenta del Comprador. El Vendedor tendr\u00e1 derecho a efectuar la entrega contra reembolso.<\/p>\n\n\n\n<p>5.4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Para las entregas urgentes se cobrar\u00e1n costes adicionales de transporte. En el caso de servicios de mensajer\u00eda, los costes de transporte se repercutir\u00e1n \u00edntegramente.<\/p>\n\n\n\n<p>5.5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si se ha acordado una entrega franco en la direcci\u00f3n indicada por el Comprador, el Comprador se encargar\u00e1 de la descarga inmediata de los env\u00edos del Vendedor y de garantizar un acceso adecuado al lugar de descarga. Si el Comprador no descarga los env\u00edos inmediatamente despu\u00e9s de la entrega y\/o no dispone de un lugar de descarga suficientemente accesible, ser\u00e1 responsable frente al Vendedor de todos los costes que de ello se deriven o est\u00e9n relacionados con ello.<\/p>\n\n\n\n<p>5.6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Vendedor no acepta embalajes retornables.<\/p>\n\n\n\n<p>5.7.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En el caso de un contrato de suministro bajo pedido, el Comprador deber\u00e1 solicitar los bienes a entregar en partes separadas, respetando el plazo establecido en el contrato. En caso de incumplimiento, el Comprador incurrir\u00e1 en mora sin que sea necesaria una notificaci\u00f3n de incumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>5.8.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En caso de intercambio y si el Comprador, a la espera de la entrega de nuevos bienes, mantiene en su poder los bienes a intercambiar, el riesgo asociado a dichos bienes permanecer\u00e1 a cargo del Comprador hasta el momento en que el Vendedor los tome en posesi\u00f3n. Si el Comprador no puede entregar los bienes a intercambiar en el estado en que se encontraban en el momento de la celebraci\u00f3n del contrato, el Vendedor tendr\u00e1 derecho a resolver el contrato.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6: Modificaci\u00f3n del precio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>6.1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El precio de venta indicado por el Vendedor se basa en el precio de compra y en otros factores determinantes del coste. El Vendedor podr\u00e1 repercutir al Comprador el riesgo de incrementos en los factores determinantes del coste, incluidos los cambios que provoquen un aumento o una disminuci\u00f3n de los costes y que se produzcan despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del contrato. A la primera solicitud del Vendedor, el Comprador abonar\u00e1 el importe correspondiente al aumento del precio.<\/p>\n\n\n\n<p>6.2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sin perjuicio del alcance general del presente art\u00edculo, este se aplica en particular a las modificaciones de los derechos de aduana a la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n y a otros derechos o impuestos que se produzcan tras el env\u00edo de la confirmaci\u00f3n del pedido, as\u00ed como a las variaciones del tipo de cambio del EURO con respecto a la moneda extranjera en la que el Vendedor haya adquirido los bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>6.3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El precio de venta no incluye los servicios prestados por el Vendedor en el lugar de uso o en sus propias instalaciones, relacionados con el mantenimiento de los productos suministrados, incluyendo en todo caso la recogida, el afilado y la devoluci\u00f3n de las cuchillas. El Vendedor y el Comprador acordar\u00e1n por separado estos servicios en funci\u00f3n de los trabajos de mantenimiento espec\u00edficos requeridos para el producto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7: Fuerza mayor<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>7.1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Vendedor no ser\u00e1 responsable de un incumplimiento de sus obligaciones si dicho incumplimiento es consecuencia directa o indirecta de fuerza mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>7.2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se entender\u00e1 por fuerza mayor, entre otras, cualquier circunstancia en la que el Vendedor y los terceros contratados por el Vendedor, tales como proveedores, subcontratistas y transportistas, u otras entidades de las que dependa el Vendedor, no cumplan o no cumplan a tiempo sus obligaciones como consecuencia de medidas o disposiciones administrativas, condiciones meteorol\u00f3gicas, cat\u00e1strofes naturales, estado de sitio, terrorismo, ciberdelincuencia, aver\u00edas t\u00e9cnicas de medios de transporte, interrupciones de la infraestructura digital, absentismo laboral inusualmente elevado, huelgas laborales, conflictos industriales o comerciales, cierres patronales, incautaciones, incendios, explosiones, cortes de energ\u00eda, p\u00e9rdida, robo o extrav\u00edo de herramientas, materiales o informaci\u00f3n, obst\u00e1culos al tr\u00e1fico o interrupciones del trabajo, restricciones a la importaci\u00f3n o al comercio, pandemias o epidemias u otras circunstancias que est\u00e9n fuera del control de la parte incumplidora, en la medida en que dichas circunstancias impidan una ejecuci\u00f3n correcta y puntual del contrato por parte de dicha parte y sobre las cuales esta no haya podido ejercer influencia razonable alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>7.3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Vendedor estar\u00e1 obligado a suspender el cumplimiento de sus obligaciones si, como consecuencia de fuerza mayor, no puede cumplir temporalmente sus obligaciones frente al Comprador. En caso de fuerza mayor, el Vendedor deber\u00e1 cumplir sus obligaciones tan pronto como su planificaci\u00f3n lo permita.<\/p>\n\n\n\n<p>7.4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si se produce una situaci\u00f3n de fuerza mayor y la ejecuci\u00f3n del contrato resulta o llega a resultar permanentemente imposible, o si una situaci\u00f3n temporal causada por fuerza mayor se prolonga durante m\u00e1s de 3 meses, el Vendedor tendr\u00e1 derecho a resolver total o parcialmente el contrato con efecto inmediato. En tales casos, el Comprador tendr\u00e1 derecho a rescindir el contrato con efecto inmediato, pero \u00fanicamente en relaci\u00f3n con la parte de las obligaciones que a\u00fan no haya sido cumplida por el Vendedor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8: Instalaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>8.1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los precios de compra no incluyen los costes de instalaci\u00f3n y puesta en marcha.<\/p>\n\n\n\n<p>8.2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si el Vendedor se ha comprometido a la instalaci\u00f3n y, en su caso, a la puesta en marcha de los productos vendidos, solo ser\u00e1 responsable del funcionamiento de dichos productos si:<\/p>\n\n\n\n<p>(i) el montaje y la puesta en marcha se realizan de conformidad con sus instrucciones, reserv\u00e1ndose el derecho de encomendar la direcci\u00f3n de los trabajos a un instalador. Los gastos de viaje y los costes de alojamiento, manutenci\u00f3n y similares correr\u00e1n por cuenta del Comprador;<\/p>\n\n\n\n<p>(ii) las condiciones, en el sentido m\u00e1s amplio del t\u00e9rmino, en el lugar donde deban realizarse la instalaci\u00f3n y la puesta en marcha no causen impedimentos y las m\u00e1quinas para el montaje de productos y\/o componentes est\u00e9n correctamente instaladas y conectadas.<\/p>\n\n\n\n<p>8.3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Todos los trabajos adicionales se realizar\u00e1n por cuenta del Comprador. Asimismo, el Comprador proporcionar\u00e1 por su propia cuenta el servicio necesario en forma de personal y materiales auxiliares.<\/p>\n\n\n\n<p>8.4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si el instalador, como consecuencia de circunstancias ajenas a la voluntad del Vendedor, no puede proceder a una instalaci\u00f3n y puesta en marcha adecuadas, los costes resultantes correr\u00e1n por cuenta del Comprador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 9: Responsabilidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>9.1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En caso de incumplimientos (incumplimiento imputable) atribuibles a culpa del Vendedor, este seguir\u00e1 obligado al cumplimiento de sus obligaciones contractuales, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 10.<\/p>\n\n\n\n<p>9.2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La obligaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n del Vendedor, cualquiera que sea su fundamento, se limita a los da\u00f1os cubiertos por la p\u00f3liza de seguro suscrita por o en nombre del Vendedor. No obstante, el alcance de dicha obligaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso del importe efectivamente abonado en virtud de dicho seguro.<\/p>\n\n\n\n<p>9.3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Vendedor no estar\u00e1 obligado a tramitar reclamaciones que no hayan sido presentadas por escrito en relaci\u00f3n con la factura dentro del plazo de pago de dicha factura o dentro de los dos d\u00edas laborables siguientes a la fecha de recepci\u00f3n de los bienes, y, si el Comprador no hubiera podido descubrir razonablemente el defecto con anterioridad, dentro de los ocho d\u00edas siguientes a la fecha de descubrimiento del defecto. <\/p>\n\n\n\n<p>9.4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si el Comprador presenta una reclamaci\u00f3n sobre la calidad de los bienes entregados, deber\u00e1 garantizar que el Vendedor tenga la oportunidad de inspeccionar dichos bienes y, en la medida de lo posible, de tomar muestras. En caso contrario, el Comprador perder\u00e1 el derecho a exigir el cumplimiento correcto del contrato o una indemnizaci\u00f3n sustitutiva.<\/p>\n\n\n\n<p>9.5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En caso de da\u00f1os derivados de un defecto de fabricaci\u00f3n demostrable de los bienes, el Vendedor ser\u00e1 responsable frente al Comprador de los da\u00f1os sufridos por los bienes suministrados por el propio Vendedor, siempre que los defectos se notifiquen inmediatamente despu\u00e9s de su descubrimiento y, si el Vendedor as\u00ed lo solicita, los bienes en cuesti\u00f3n sean devueltos de inmediato en el marco del servicio de transporte pagado. En caso de duda sobre la existencia de un posible defecto de fabricaci\u00f3n, el Vendedor, previa consulta con el Comprador, designar\u00e1, si fuera necesario, a un perito independiente. Los costes derivados de dicha pericia correr\u00e1n por cuenta del Comprador, salvo que del informe pericial resulte que defectos de fabricaci\u00f3n manifiestos hayan causado efectivamente da\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>9.6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No podr\u00e1n interponerse reclamaciones contra el Vendedor por da\u00f1os que sean consecuencia de un uso o tratamiento incorrecto o indebido de los bienes por parte del Comprador o de sus representantes autorizados.<\/p>\n\n\n\n<p>9.7.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Vendedor acepta la responsabilidad por da\u00f1os indirectos sufridos por el Comprador como consecuencia de un incumplimiento manifiesto e imputable de sus obligaciones, en la medida en que dicha responsabilidad est\u00e9 cubierta por su seguro y hasta el importe abonado por la compa\u00f1\u00eda aseguradora. Si la aseguradora, por cualquier motivo, no procediera al pago, la responsabilidad se limitar\u00e1 al doble del importe de la factura, con un m\u00e1ximo de indemnizaci\u00f3n de 2.500,00 EUR (entendi\u00e9ndose por importe de la factura, en este caso, el valor de los bienes suministrados por el Vendedor que hayan causado el da\u00f1o, calculado conforme al contenido de la obligaci\u00f3n correspondiente). No obstante lo dispuesto anteriormente en el presente apartado, el Vendedor no ser\u00e1 responsable por el incumplimiento del plazo de entrega, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4.1, como consecuencia de un cambio en las circunstancias, ni por los da\u00f1os derivados de la falta de cooperaci\u00f3n, informaci\u00f3n o materiales por parte del Comprador.<\/p>\n\n\n\n<p>9.8.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los da\u00f1os a los bienes que el Vendedor procese a petici\u00f3n del Comprador no dar\u00e1n lugar a una obligaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n por dichos bienes. \u00danicamente cuando los da\u00f1os hayan sido causados por negligencia y\/o falta de diligencia demostrable por parte del Vendedor, este estar\u00e1 obligado a indemnizar. Dicha indemnizaci\u00f3n se aplicar\u00e1 exclusivamente a los bienes procesados y se basar\u00e1 en el valor de los bienes en el momento de su adquisici\u00f3n, reducido por la depreciaci\u00f3n calculada sobre la base de la vida \u00fatil media de dichos bienes. En caso de duda, v\u00e9ase el apartado 9.5.<\/p>\n\n\n\n<p>9.9.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 6 del presente art\u00edculo, toda responsabilidad del Vendedor quedar\u00e1 en todo momento limitada a la reparaci\u00f3n gratuita de los bienes defectuosos, a la sustituci\u00f3n de dichos bienes o de partes de los mismos, a elecci\u00f3n del Vendedor.<\/p>\n\n\n\n<p>9.10.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En caso de reclamaciones de terceros contra el Vendedor en relaci\u00f3n con o derivadas de la entrega o el funcionamiento (tard\u00edo, defectuoso o incorrecto) de los bienes, se aplicar\u00e1 la responsabilidad del Vendedor tal como se describe en los apartados 4, 5, 6, 7 y 8 del presente art\u00edculo. El Comprador liberar\u00e1 al Vendedor de cualquier responsabilidad adicional frente a dicha persona o frente a terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>9.11.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No se adeudar\u00e1 indemnizaci\u00f3n alguna por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>da\u00f1os consecuenciales, incluidos, entre otros, da\u00f1os derivados de la paralizaci\u00f3n, p\u00e9rdida de producci\u00f3n, lucro cesante, multas, costes de transporte, costes de montaje y gastos de viaje y estancia;<\/li>\n\n\n\n<li>da\u00f1os a los bienes confiados, incluidos, entre otros, los da\u00f1os causados por o durante la ejecuci\u00f3n de los trabajos, a los bienes sobre los que se realizan los trabajos o a los bienes situados en las inmediaciones del lugar donde se ejecutan los trabajos;<\/li>\n\n\n\n<li>da\u00f1os causados intencionadamente o por imprudencia por auxiliares u otros subordinados del Vendedor que no desempe\u00f1en funciones directivas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Comprador podr\u00e1 asegurarse contra dichos da\u00f1os, en la medida de lo posible.<\/p>\n\n\n\n<p>9.12.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Vendedor no ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os a materiales suministrados por o en nombre del Comprador que sean consecuencia de un procesamiento incorrecto de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>9.13.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Comprador mantendr\u00e1 indemne al Vendedor frente a reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad por defectos en un producto suministrado por el Comprador a un tercero y que haya sido fabricado, total o parcialmente, con productos y\/o materiales suministrados por el Vendedor. El Comprador indemnizar\u00e1 al Vendedor por los da\u00f1os sufridos, incluidos los costes completos de asistencia jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 10: Garant\u00eda y otras reclamaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>10.1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, el Vendedor garantiza, durante un per\u00edodo de 6 meses y sobre la base de un uso normal, tras la entrega o la finalizaci\u00f3n de los trabajos, la correcta ejecuci\u00f3n del servicio acordado, seg\u00fan se especifica con mayor detalle en el apartado siguiente del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>10.2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En caso de que las partes hayan acordado disposiciones de garant\u00eda divergentes, las disposiciones del presente art\u00edculo seguir\u00e1n siendo plenamente aplicables, salvo en la medida en que entren en conflicto con dichas disposiciones de garant\u00eda divergentes.<\/p>\n\n\n\n<p>10.3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si los bienes se fabrican espec\u00edficamente para el Comprador, el Vendedor se reserva el derecho a entregar una cantidad mayor o menor.<\/p>\n\n\n\n<p>10.4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si los trabajos acordados no se han realizado correctamente, el Vendedor decidir\u00e1, dentro de un plazo razonable, si: (I) ejecutar\u00e1 correctamente los trabajos con posterioridad, o bien (II) suministrar\u00e1 un producto de sustituci\u00f3n, o bien (III) reparar\u00e1 los defectos de tal manera que los trabajos cumplan con el contrato, o bien (IV) resolver\u00e1 el contrato, o bien (V) reducir\u00e1 proporcionalmente los honorarios adeudados por el Comprador por la ejecuci\u00f3n del encargo.<\/p>\n\n\n\n<p>10.5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Vendedor determinar\u00e1 la forma y la fecha de la entrega. El Comprador permitir\u00e1 al Vendedor hacerlo, independientemente de las circunstancias. Si el Vendedor decide ejecutar correctamente los trabajos, determinar\u00e1 la forma y la fecha de la entrega. Si los trabajos acordados incluyen, total o parcialmente, el procesamiento de materiales suministrados por el Comprador, el Comprador deber\u00e1 suministrar nuevos materiales por su propia cuenta y riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>10.6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las piezas o materiales reparados o sustituidos por el Vendedor deber\u00e1n ser enviados por el Comprador a este.<\/p>\n\n\n\n<p>10.7.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Comprador ser\u00e1 responsable de:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>eventuales gastos de transporte o env\u00edo;<\/li>\n\n\n\n<li>costes de desmontaje y montaje;<\/li>\n\n\n\n<li>gastos de viaje y estancia y otros costes relacionados con los desplazamientos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>10.8.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Vendedor solo estar\u00e1 obligado a cumplir sus obligaciones de garant\u00eda si el Comprador cumple con todas sus obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>10.9.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La garant\u00eda no ser\u00e1 aplicable a defectos que sean consecuencia de:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 desgaste normal;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 uso incorrecto o indebido;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 modificaciones;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 la falta de mantenimiento o la realizaci\u00f3n incorrecta del mantenimiento;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 instalaci\u00f3n, montaje, modificaci\u00f3n o reparaci\u00f3n por parte del Comprador o de terceros;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 defectos en los bienes o la inadecuaci\u00f3n de los bienes suministrados por el Comprador o recomendados por este;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 defectos o materiales o medios auxiliares inadecuados utilizados por el Comprador.<\/p>\n\n\n\n<p>10.10.&nbsp;&nbsp;&nbsp; No se concede garant\u00eda alguna con respecto a:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 los bienes suministrados que, en el momento de la entrega, no sean completamente nuevos;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 la inspecci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los bienes del Comprador;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 las piezas para las que se haya concedido una garant\u00eda del fabricante.<\/p>\n\n\n\n<p>10.11.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Lo dispuesto en los apartados 4 a 10 (inclusive) del presente art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n mutatis mutandis a cualquier reclamaci\u00f3n del Comprador por incumplimiento contractual, cumplimiento defectuoso, falta de conformidad con el contrato o cualquier otra reclamaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 11: Obligaciones relacionadas con reclamaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>11.1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Comprador estar\u00e1 obligado, bajo pena de p\u00e9rdida de todos sus derechos, a notificar por escrito al Vendedor cualquier reclamaci\u00f3n relativa a la factura dentro del plazo de pago. Si el plazo de pago es superior a 14 d\u00edas, el Comprador deber\u00e1 presentar cualquier reclamaci\u00f3n o queja a m\u00e1s tardar dentro de los 14 d\u00edas siguientes a la fecha de la factura.<\/p>\n\n\n\n<p>11.2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las reclamaciones relativas a la cantidad o a defectos visibles de los bienes suministrados deber\u00e1n notificarse por escrito al Vendedor dentro de los 2 d\u00edas laborables siguientes a la recepci\u00f3n de los bienes. En caso contrario, el Comprador perder\u00e1 el derecho a exigir el cumplimiento correcto del contrato o una indemnizaci\u00f3n sustitutiva.<\/p>\n\n\n\n<p>11.3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 11, apartado 2, el Comprador no tendr\u00e1 derecho a invocar un defecto en la prestaci\u00f3n si no lo ha notificado por escrito al Vendedor dentro de los 8 d\u00edas siguientes a la fecha en que descubri\u00f3 el defecto o al momento en que razonablemente deber\u00eda haberlo descubierto. En caso contrario, el Comprador perder\u00e1 el derecho a exigir el cumplimiento correcto del contrato o una indemnizaci\u00f3n sustitutiva.<\/p>\n\n\n\n<p>11.4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El Comprador deber\u00e1 inspeccionar los bienes inmediatamente despu\u00e9s de la entrega en cuanto a defectos visibles y cantidades. Salvo prueba en contrario, la firma del albar\u00e1n de entrega o del albar\u00e1n con un protocolo de reserva constituir\u00e1 prueba de que los bienes han sido entregados en la cantidad correcta y libres de defectos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 12: No retirada de los bienes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>12.1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tras la expiraci\u00f3n del plazo de entrega y\/o de ejecuci\u00f3n, el Comprador estar\u00e1 obligado a retirar efectivamente los bienes que sean objeto del contrato en el lugar acordado.<\/p>\n\n\n\n<p>12.2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Comprador prestar\u00e1 gratuitamente toda la cooperaci\u00f3n necesaria para permitir al Vendedor completar la entrega.<\/p>\n\n\n\n<p>12.3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los bienes no retirados se almacenar\u00e1n por cuenta y riesgo del Comprador.<\/p>\n\n\n\n<p>12.4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y\/o 2 del presente art\u00edculo, el Comprador deber\u00e1 abonar al Vendedor, por cada infracci\u00f3n, una penalizaci\u00f3n de 250 EUR por d\u00eda, con un m\u00e1ximo de 25.000 EUR. El pago de dicha penalizaci\u00f3n podr\u00e1 exigirse independientemente de una reclamaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios conforme al derecho aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 13: Pago<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>13.1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El pago deber\u00e1 efectuarse en el domicilio social del Vendedor o en la cuenta bancaria indicada por este, dentro de los 14 d\u00edas siguientes a la fecha de emisi\u00f3n de la factura, salvo que en la factura o en la confirmaci\u00f3n del pedido se indique un plazo distinto. En caso de superarse dicho plazo, el Comprador incurrir\u00e1 en mora sin necesidad de requerimiento previo.<\/p>\n\n\n\n<p>13.2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Vendedor tendr\u00e1 derecho, en cualquier momento, a exigir los siguientes pagos:<\/p>\n\n\n\n<p>(i) 30 % del precio acordado al realizar el pedido;<\/p>\n\n\n\n<p>(ii) 60 % del precio acordado en el momento de la entrega del material al Vendedor;<\/p>\n\n\n\n<p>(iii) 10 % del precio acordado en el momento de la entrega (recepci\u00f3n), pero en ning\u00fan caso m\u00e1s tarde de un mes despu\u00e9s de la entrega del material al Vendedor.<\/p>\n\n\n\n<p>13.3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Vendedor tendr\u00e1 en todo momento el derecho de exigir al Comprador el pago de anticipos o la constituci\u00f3n de otra forma de garant\u00eda para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato. Los costes asociados correr\u00e1n por cuenta del Comprador.<\/p>\n\n\n\n<p>13.4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si el Comprador no cumple con sus obligaciones de pago, estar\u00e1 obligado, en lugar de efectuar el pago del importe acordado, a atender cualquier solicitud del Vendedor de suspensi\u00f3n del pago.<\/p>\n\n\n\n<p>13.5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Queda excluido el derecho del Comprador a compensar o suspender sus cr\u00e9ditos frente al Vendedor, salvo en caso de que el Vendedor haya sido declarado en quiebra, est\u00e9 sujeto a un procedimiento legal de reestructuraci\u00f3n de deudas o se haya concedido una suspensi\u00f3n de pagos.<\/p>\n\n\n\n<p>13.6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Independientemente de que el Vendedor haya ejecutado total o parcialmente los trabajos acordados, todo lo que el Comprador adeude o llegue a adeudar al Vendedor en virtud del contrato ser\u00e1 inmediatamente exigible en el caso de que:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>se haya superado el plazo de pago;<\/li>\n\n\n\n<li>el Comprador no haya cumplido con las obligaciones mencionadas en el art\u00edculo 12;<\/li>\n\n\n\n<li>se haya iniciado un procedimiento de declaraci\u00f3n de quiebra o de suspensi\u00f3n de pagos del Comprador;<\/li>\n\n\n\n<li>se haya decretado embargo sobre los bienes o los cr\u00e9ditos del Comprador;<\/li>\n\n\n\n<li>el Comprador, siendo una sociedad, sea disuelto o liquidado, total o parcialmente;<\/li>\n\n\n\n<li>el Comprador, siendo una persona f\u00edsica, haya solicitado un procedimiento legal de saneamiento de deudas, haya sido puesto bajo tutela judicial o haya fallecido.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>13.7.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si el Comprador no cumple, no cumple a tiempo o no cumple debidamente sus obligaciones derivadas del presente contrato o de cualquier otro contrato celebrado, as\u00ed como en caso de declaraci\u00f3n de quiebra del Comprador, solicitud de suspensi\u00f3n de pagos o declaraci\u00f3n de quiebra del Comprador, o si se decide la suspensi\u00f3n total o parcial de las actividades empresariales o se adoptan medidas con ese fin, o si se procede a la liquidaci\u00f3n de la empresa, o si se decreta cualquier embargo ejecutivo sobre el Comprador, este se considerar\u00e1, por ministerio de la ley, en situaci\u00f3n de mora, y el Vendedor tendr\u00e1 derecho, sin necesidad de requerir la subsanaci\u00f3n del incumplimiento y sin intervenci\u00f3n judicial, a su elecci\u00f3n, de forma solidaria o conjunta<\/p>\n\n\n\n<p>(i) retirar o hacer retirar los bienes ya entregados por los que el Comprador a\u00fan no haya pagado, del lugar en que se encuentren y\/o;<\/p>\n\n\n\n<p>(ii) abstenerse del cumplimiento de cualquiera o de todas sus obligaciones frente al Comprador, con independencia del motivo por el que estuviera obligado a ello y\/o;<\/p>\n\n\n\n<p>(iii) incluso si se hubiera acordado lo contrario, exigir el pago al contado respecto del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones y\/o;<\/p>\n\n\n\n<p>(iv) resolver total o parcialmente el\/los contrato(s), declararlos nulos en consecuencia, sin obligaci\u00f3n alguna de indemnizaci\u00f3n por parte del Vendedor, de prestar garant\u00eda o de asumir cualquier otra obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>13.8.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;  En caso de retraso en el pago de un importe determinado, el Comprador estar\u00e1 obligado a abonar al Vendedor intereses sobre dicho importe, calculados desde el d\u00eda siguiente a la fecha acordada como plazo de pago hasta la fecha en que el Comprador efect\u00fae dicho pago. Si las partes no han acordado un plazo de pago, los intereses ser\u00e1n exigibles 30 d\u00edas despu\u00e9s del vencimiento. Se considerar\u00e1 que el tipo de descuento aplicable a las letras de cambio vigente en los bancos neerlandeses en la fecha de vencimiento se incrementa en un 3,5 %. Para el c\u00e1lculo de los intereses, cada mes iniciado se computar\u00e1 como un mes completo. Tras el transcurso de cada a\u00f1o, el importe sobre el que se calculan los intereses se incrementar\u00e1 con el importe de los intereses devengados durante dicho a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>13.9.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Vendedor tendr\u00e1 derecho a compensar sus cr\u00e9ditos frente al Comprador con lo que el Comprador adeude a empresas vinculadas al Vendedor. Asimismo, el Vendedor tendr\u00e1 derecho a compensar los importes que tenga que cobrar del Comprador con los cr\u00e9ditos que las sociedades vinculadas al Vendedor tengan frente al Comprador. Adem\u00e1s, el Vendedor tendr\u00e1 derecho a compensar sus cr\u00e9ditos frente al Comprador con cr\u00e9ditos frente a sociedades vinculadas al Comprador. Se entender\u00e1 por sociedades vinculadas aquellas que pertenezcan al mismo grupo en el sentido del art\u00edculo 2:24b del C\u00f3digo Civil neerland\u00e9s (BW) y las entidades participadas en el sentido del art\u00edculo 2:24c del BW.<\/p>\n\n\n\n<p>13.10.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si el Comprador no cumple con sus obligaciones de pago derivadas del contrato y el Vendedor encarga a un tercero la gesti\u00f3n de cobro, el Comprador deber\u00e1 abonar el 15 % del equivalente de la factura en concepto de gastos de cobro, importe que se incrementar\u00e1 con los intereses contractuales de demora y que no ser\u00e1 inferior a 75 EUR, sin perjuicio del derecho del Vendedor a reclamar la indemnizaci\u00f3n \u00edntegra de los da\u00f1os y perjuicios si los costes de cobro superan el 15 % del equivalente de la factura, incrementado con los intereses contractuales de demora.<\/p>\n\n\n\n<p>13.11.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si el Vendedor resulta total o parcialmente vencedor en un procedimiento judicial, todos los costes derivados de dicho procedimiento correr\u00e1n por cuenta del Comprador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 14: Medidas de garant\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>14.1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Independientemente de las condiciones de pago acordadas, el Comprador estar\u00e1 obligado, a primer requerimiento del Vendedor y a elecci\u00f3n de este, a prestar garant\u00edas suficientes para el pago. Si el Comprador no cumple con esta obligaci\u00f3n dentro del plazo establecido, se considerar\u00e1 que el Comprador se encuentra en mora. En tal caso, el Vendedor tendr\u00e1 derecho a resolver el contrato y a reclamar una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios al Comprador.<\/p>\n\n\n\n<p>14.2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Vendedor seguir\u00e1 siendo propietario de los bienes a entregar y entregados hasta que el Comprador:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>cumpla con todas sus obligaciones frente al Vendedor derivadas de cualquier contrato celebrado entre las partes;<\/li>\n\n\n\n<li>pague los cr\u00e9ditos derivados del incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de los contratos mencionados anteriormente, tales como indemnizaciones por da\u00f1os y perjuicios, penalizaciones contractuales, intereses y costes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>14.3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Mientras subsista la reserva de dominio sobre dichos bienes, el Comprador no estar\u00e1 autorizado a gravarlos ni a disponer de ellos fuera del \u00e1mbito de la actividad empresarial normal. Mientras el Vendedor siga siendo propietario de los bienes entregados en virtud de las disposiciones anteriores, el Comprador no podr\u00e1 disponer de ellos, ni siquiera mediante la constituci\u00f3n de un derecho de prenda a favor de terceros. Si, no obstante, el Comprador vende los bienes o constituye un derecho de prenda o garant\u00eda a favor de terceros, los fondos obtenidos por la venta o los cr\u00e9ditos resultantes del derecho de prenda deber\u00e1n ser restituidos al Vendedor. Esta cl\u00e1usula tiene efectos reales.<\/p>\n\n\n\n<p>14.4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Una vez invocada la reserva de dominio, el Vendedor tendr\u00e1 derecho a recuperar los bienes entregados. El Comprador prestar\u00e1 toda la cooperaci\u00f3n necesaria a tal efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>14.5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si el Comprador, tras la entrega de los bienes por parte del Vendedor conforme al contrato, ha cumplido con sus obligaciones, la reserva de dominio sobre dichos bienes se reactivar\u00e1 en el supuesto de que el Comprador no cumpla con sus obligaciones derivadas de un contrato celebrado con posterioridad.<\/p>\n\n\n\n<p>14.6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Vendedor tendr\u00e1 derecho de prenda y derecho de retenci\u00f3n sobre todos los bienes del Comprador que tenga o llegue a tener en su poder, as\u00ed como sobre todos los cr\u00e9ditos que tenga o llegue a tener frente al Comprador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><strong>Art\u00edculo 15: Derechos de propiedad intelectual<\/strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>15.1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Todos los derechos de propiedad intelectual sobre los bienes o servicios suministrados por el Vendedor, incluidos, entre otros, productos, ofertas, planos u otros documentos, quedan expresamente reservados por el Vendedor, salvo que las partes acuerden lo contrario por escrito. El Comprador no estar\u00e1 autorizado a conceder sublicencias ni a divulgar, reproducir, explotar, utilizar o poner dichos datos a disposici\u00f3n de terceros de cualquier otra forma, salvo que el Vendedor haya otorgado previamente su consentimiento por escrito.<\/p>\n\n\n\n<p>15.2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Vendedor no transferir\u00e1 al Comprador ning\u00fan derecho de propiedad intelectual en virtud del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>15.3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si el servicio prestado por el Vendedor consiste, total o parcialmente, en el suministro de software, el c\u00f3digo fuente no ser\u00e1 transferido al Comprador. El Comprador obtendr\u00e1 una licencia no exclusiva, mundial y perpetua para el uso del software, exclusivamente para el uso normal y el correcto funcionamiento de los bienes. El Comprador no tendr\u00e1 derecho a transferir la licencia ni a conceder sublicencias. En caso de que el Comprador venda los bienes a un tercero, la licencia se transferir\u00e1 autom\u00e1ticamente a la parte que adquiera los bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>15.4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Vendedor no ser\u00e1 responsable de ning\u00fan da\u00f1o sufrido por el Comprador como consecuencia de una infracci\u00f3n de derechos de propiedad intelectual de terceros. El Comprador mantendr\u00e1 indemne al Vendedor frente a todas las reclamaciones de terceros relacionadas con la infracci\u00f3n de derechos de propiedad intelectual.ectuele eigendomsrechten van derden. De koper vrijwaart de verkoper tegen alle aanspraken van derden die verband houden met de inbreuk op intellectuele eigendomsrechten.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 16: Cesi\u00f3n de derechos u obligaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>16.1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El Comprador no estar\u00e1 autorizado a ceder ni a constituir garant\u00eda sobre derechos u obligaciones derivados de cualquiera de los art\u00edculos de las presentes Condiciones Generales de Venta o de los contratos subyacentes, sin el consentimiento previo y por escrito del Vendedor. Esta cl\u00e1usula tiene validez con efectos de derecho real.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 17: Resoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n del contrato<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>17.1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El Comprador no estar\u00e1 autorizado a resolver ni a cancelar el contrato, salvo con el consentimiento del Vendedor. En caso de que el Vendedor otorgue dicho consentimiento, el Comprador estar\u00e1 obligado a abonar al Vendedor una indemnizaci\u00f3n inmediatamente exigible por un importe equivalente al precio acordado, reducido en los ahorros que para el Vendedor se deriven de la resoluci\u00f3n del contrato. Dicha indemnizaci\u00f3n ser\u00e1, como m\u00ednimo, equivalente al 20 % del precio acordado.<\/p>\n\n\n\n<p>17.2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Si el precio se ha fijado sobre la base de los costes reales que deba soportar el Vendedor (precio determinado sobre la base de costes propios), la indemnizaci\u00f3n mencionada en el apartado primero del presente art\u00edculo se calcular\u00e1 como la suma de los costes que se considere que el Vendedor habr\u00eda soportado en la ejecuci\u00f3n de la totalidad del pedido, incluidos las horas de trabajo y su margen de beneficio.<\/p>\n\n\n\n<p>17.3. Los productos correctamente entregados por el Vendedor solo ser\u00e1n aceptados en devoluci\u00f3n si el Vendedor, previa consulta al respecto, ha declarado su conformidad con dicha devoluci\u00f3n. En relaci\u00f3n con esta autorizaci\u00f3n, el Vendedor aplicar\u00e1, entre otros, los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 El embalaje no est\u00e1 da\u00f1ado;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Los bienes no han sido montados;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 No se trata de piezas;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Se trata de bienes electr\u00f3nicos, sensores o accesorios (como cables, conectores, etc.);<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 El Comprador asume los costes de transporte y\/o devoluci\u00f3n y garantiza su pago;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 El pedido o la devoluci\u00f3n corresponde a un importe superior a 46,00 EUR;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Se trata de productos destinados a consumo corriente, a elecci\u00f3n del Vendedor;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 No se trata de productos especiales ni de productos hechos a medida;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 No haya transcurrido m\u00e1s de un mes desde la entrega de los productos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las devoluciones se tramitar\u00e1n tras la deducci\u00f3n de gastos administrativos equivalentes al 20 % del valor neto de la factura, siempre y cuando el Vendedor haya aceptado la devoluci\u00f3n de los productos y se haya efectuado el pago.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 18: Incumplimientos y terminaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>18.1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Si el Comprador no cumple o no cumple puntualmente sus obligaciones derivadas del contrato, el Vendedor tendr\u00e1 derecho a resolver el contrato total o parcialmente por escrito, sin perjuicio de su derecho a reclamar una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios y a suspender el cumplimiento de sus obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>18.2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Si el Vendedor no cumple sus obligaciones derivadas del contrato por causas no imputables a \u00e9l, tendr\u00e1 derecho a suspender la ejecuci\u00f3n del contrato o a modificarla, sin que ello genere obligaci\u00f3n alguna de indemnizaci\u00f3n frente al Comprador. \u00danicamente si la suspensi\u00f3n a que se refiere esta disposici\u00f3n se prolonga durante m\u00e1s de 60 d\u00edas, el Comprador tendr\u00e1 derecho a resolver el contrato por escrito.<\/p>\n\n\n\n<p>18.3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si el Comprador no cumple sus obligaciones derivadas del contrato por causas no imputables, tendr\u00e1 derecho a resolver el contrato, siempre que y en la medida en que indemnice al Vendedor por los da\u00f1os derivados de la resoluci\u00f3n del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 19: Derecho aplicable y jurisdicci\u00f3n competente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>19.1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las presentes Condiciones y los contratos celebrados sobre la base de las mismas se regir\u00e1n por el derecho neerland\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>19.2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercader\u00edas (C.I.S.G.), as\u00ed como cualquier otro r\u00e9gimen internacional cuya exclusi\u00f3n est\u00e9 permitida, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>19.3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Todos los litigios ser\u00e1n sometidos a la jurisdicci\u00f3n del juez civil neerland\u00e9s competente en el lugar de establecimiento del Vendedor. El Vendedor podr\u00e1 decidir no aplicar esta regla de competencia y aplicar las normas de competencia vigentes conforme a la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Las presentes Condiciones han sido redactadas en lengua espa\u00f1ola. En caso de discrepancias entre la versi\u00f3n espa\u00f1ola de estas Condiciones y sus traducciones, prevalecer\u00e1 la versi\u00f3n inglesa.<\/p>\n\n\n    <\/div>\n<\/section>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"class_list":["post-1819","page","type-page","status-publish","hentry"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.2 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Condiciones generales - USP Group<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/unspi.com\/algemene-voorwaarden\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Condiciones generales - 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